Artículos 127, 128 del C.S.T. Si una empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de ocasional, esta se convierte en pago salarial, porque es habitual y se está pagando una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional”. Lo anterior podría condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.
La recomendación para los empleadores es que realicen verdaderos pagos ocasionales por mera liberalidad y no oculten un pago salarial. Recuerde que ese regalo no debe superar el 40% de la suma total junto al salario mensual ya que sería base para pago de seguridad social.