Mediante Oficio 220-129266 del 19 de agosto de 2014 la Superintendencia de Sociedades determinó que las sociedades comerciales pueden realizar el pago por concepto de utilidades a sus miembros mediante cheque y que ello no constituye un incumplimiento al deber legal de hacerlo en efectivo.
Aunque el uso de las tarjetas de crédito y débito ha aumentado en Colombia, el medio de pago preferido sigue siendo el efectivo. Particularmente porque hay servicios básicos que no se pueden pagar de otra forma. Hasta el año pasado, los colombianos contaban con poco más de 11 millones de tarjetas de crédito.
Si bien las utilidades o dividendos que las sociedades deben entregar a sus accionistas o socios deben ser en dinero efectivo, es viable que se pueda pagar en especie con bienes o servicios de la misma sociedad, previo un trámite.