El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el Decreto 1273 de 2018, en el cual se hace referencia al pago por mes vencido y la retención de aportes al SSSI de los trabajadores independientes.
Con el presente decreto, se reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales. Por lo anterior los contratantes de trabajadores independientes cuya relación se configure a través de un contrato de prestación de servicios personales, deberán al momento del pago, efectuar la retención y giro de los aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes –PILA–. La suma a retener por los contratantes públicos y privados será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización –IBC– los porcentajes definidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales. También es responsabilidad del contratante que está realizando la retención, reportar a través del mecanismo de recaudo PILA las novedades de inicio, suspensión o terminación del contrato y las demás que afecten el recaudo.
Cabe resaltar que el ingreso base de cotización del trabajador corresponde mínimo al 40 % del valor mensual de cada contrato y máximo a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Son varios los conceptos que han tratado de asimilarse a atenciones a empleados para aplicar la deducción del artículo 107-1 del ET. Ante dicha situación, la Dian ha emitido doctrinas sobre el tema, una relacionada con los subsidios por incapacidades y otra con los pagos a seguridad social.
El demandante afirma que lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 no se ha cumplido debido a la negligencia existente al momento de expedir una reglamentación que establezca la forma en la que se debe realizar la retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios personales.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sentencia 2018-00058 de marzo 12 de 2018, ordenó al gobierno nacional que en el término de 4 meses se emita la respectiva reglamentación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, generándole a los contratantes la obligación de retener directamente los pagos a seguridad social por parte del contratista.
A una persona natural perteneciente al régimen simplificado que presenta una factura por concepto de suministro de personal de apoyo para un evento, ¿se le debe exigir el pago de seguridad social para que el gasto sea deducible en renta?
Resuelta 06 de abril de 2017
¿Se le deber exigir pago de seguridad social a un estudiante que trabaja 3 días a la semana, no labora en ningún otro lado y no gana más del salario mínimo?
DIAN. Se hace alusión acerca de los pagos de la seguridad social del independiente y de las condiciones para que sea posible la disminución de dichos pagos en la base de retención.
DIAN. La DIAN aclara que el tercero a reportar en la información exógena por pagos a la seguridad social y parafiscales, en la parte que le corresponde al empleador es la entidad.
El revisor fiscal es un profesional facultado para otorgar Fe Pública; por tanto, para los casos en que se requiera otorgar certificación sobre una situación o cumplimiento de la organización que se encuentre obligada a tener revisor fiscal, el certificado debe estar firmado por este.
La pensión sanción es una prestación contemplada en la Ley 100 de 1993, que consiste en la responsabilidad del empleador de asumir la pensión del trabajador no afiliado al Sistema de Pensiones y despedido sin justa causa, cuando se configuren las demás circunstancias contempladas en la norma.
Las personas naturales notificadas por la UGPP para que realicen sus aportes al sistema contributivo de seguridad social, bajo el argumento del artículo 33 de la Ley 1438 del 2011, deben iniciar los aportes desde la fecha de notificación, solo en los casos que aún se mantenga la capacidad de pago.
El parágrafo primero del artículo 65 del CST ha generado diversas interpretaciones; por eso es importante dar luces sobre el particular, pues, es distinto pagar y no informar, que no pagar la seguridad social; la primera, es un error excusable; pero la segunda, conlleva la ineficacia del despido.