Corte Constitucional. La Corte Constitucional ordenó a una familia pagar un salario mínimo a su ex empleada doméstica, mientras que ella inicia un proceso laboral para obtener el pago de sus acreencias laborales por su despido.
Para realizar el pago de aportes parafiscales se debe tener en cuenta la nómina mensual, en la cual solo se encuentran los pagos constitutivos de salario; es decir, que las bonificaciones pactadas como no salariales no están en esta y, por lo tanto, no se toman como base para calcular aportes parafiscales.
¿Cómo se debe registrar ante la UGPP el pago que excede el 40% de los pagos no constitutivos de salario? ¿Estos se deben tomar como base de liquidación para el pago de aportes en salud y pensión?
Nuevamente la UGPP interpreta y declara como salario, aspectos que solo le competen al juez laboral. Ahora, ha determinado que los excesos de los pagos no laborales sobre el 40% del total de la remuneración, no son solo para Pensión y Salud, sino también para riesgos laborales.
El Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, da las pautas para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, Salud, SENA, ICBF y el régimen de subsidio familiar.
Respecto al límite del 40% para pagos que no constituyen salario, ¿este porcentaje debe ser calculado sobre el básico del trabajador o sobre la remuneración total? y ¿qué implicaciones se puede contraer con la UGPP?
Las bonificaciones habituales constituyen salario cuando una empresa las entrega todos los meses a sus empleados; en esta situación, aun cuando se le dé el nombre de ocasional, dicha periodicidad la convierte en pago salarial. Lo anterior sucede porque, la bonificación es habitual, es decir se da de manera permanente y, además, porque en realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional”, por lo que resulta fácil para un Juez Laboral, evidenciar la presencia de un pago habitual y obligar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.
De acuerdo con lo expresado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 23959 del 13 de febrero de 2013, los viáticos “son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador”.
En Navidad algunos empleadores dan regalos y bonificaciones a sus trabajadores. Deje claro que son actos voluntarios y ocasionales por mera liberalidad para que no se confunda con un pago habitual.
En este modelo se puede apreciar la forma de aplicar la norma contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de julio de 2010 según la cual, y solamente para efectos de los aportes a seguridad social, los pagos no salariales del mes a un trabajador no pueden exceder del 40% del total de pagos laborales del mes. A causa de esta norma, el Ministerio de la Protección social modificó en julio de 2011 la estructura de la PILA pues la base de aportes a seguridad social puede quedar distinta de la base para los aportes parafiscales.
La Ley 1393 de 2010 dice que lo máximo que se podrá pagar como pagos no constitutivos de salario es un 40% del total de la remuneración, pero dicho límite está expresamente definido para efectos de seguridad social, no para evadir verdaderos pagos salariales hasta dicho límite.
Ministerio de Protección Social. Los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de los aportes a seguridad social deben verificar que los pagos no constitutivos de salario no superen el 40% del total de la remuneración.