El Ministerio del Trabajo aclara que el auxilio extralegal de transporte cancelado por el empleador para que el trabajador lo utilice en las actividades encomendadas no es salario, y por ende tampoco forma parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, ni de las indemnizaciones. Tampoco se le tiene en cuenta para aportar a seguridad social integral, ni para pagar aportes parafiscales.
¿Cuál es el porcentaje máximo de los pagos realizados a un trabajador, que pueden ser pactados como ingresos no constitutivos de salario? ¿Qué efectos genera para el empleador no tener en cuenta dicho límite?
Existen una serie de circunstancias bajo las cuales los empleadores tienen la obligación de remunerar a sus trabajadores, aun si estos no se encuentran prestando sus servicios, salvo en situaciones de fuerza mayor en las cuales el empleador se encuentre en imposibilidad de hacerlo.
Cuando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de aportes, parafiscales y prestaciones.
El Código Sustantivo del Trabajo determina los eventos en los cuales los viáticos constituyen o no salario. La importancia de conocer esta diferenciación es determinar cuándo se debe tener en cuenta dicho concepto para efectos de cotización al sistema de seguridad social.
Los montos denominados “auxilios mensuales indirectos”, pagados por el empleador a sus trabajadores, al considerarse como ingresos gravados para el trabajador en los términos del artículo 103 del ET, y al no estar exentos del impuesto sobre la renta; estarán sujetos a retención en la fuente.
La ley laboral permite que se otorguen al trabajador pagos que no constituyan salario, los cuales deben ser acordados con el empleador. Sin embargo, existen condiciones sobre las cuales debe basarse dicho acuerdo para efectos de liquidar seguridad social y evitar afectar garantías del trabajador.
La indemnización por despido injusto es el valor que debe pagársele al trabajador que, tal como su nombre lo indica, es despedido sin justa causa. Dicho valor, al no tener carácter remuneratorio, no constituye base para calcular pagos a seguridad social, prestaciones ni parafiscales.
La solicitud de pago de acreencias laborales busca hacer valer el derecho del trabajador por el servicio prestado, e interrumpir el término de prescripción que el Código Sustantivo del Trabajo establece para el reclamo de estas prestaciones. La presente es una guía de cómo realizar dicha solicitud.
La Corte Suprema de Justicia precisa que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma de denominación que se adopte” por lo que independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario. No importa la figura jurídica o contractual utilizada, lo percibido en consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Del mismo modo, cabe señala que no es válido para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado, pues, como lo ha sostenido esta Corte, “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”.
¿A qué se le denomina pagos no constitutivos de salario?
En mi condición de empleador, ¿puedo realizar un “otro sí” para pagarle a un trabajador los recargos y horas extras que realice en un determinado mes implementando el concepto de bonificación o pago no constitutivo de salario?