Respecto a en qué momento se entiende ocurrida la causal de disolución de una sociedad anónima cuando en una capitalización de acreencias una accionista adquiere una participación superior al 95 % de las acciones suscritas, la Supersociedades señala que, partiendo de la base de que previamente a la aprobación por parte del máximo órgano social, debe mediar un acuerdo entre el acreedor de la compañía y ésta para la extinción de la obligación que los vincula a través de la capitalización de su acreencia, es razonable inferir que la cancelación del crédito, y por consiguiente, el incremento en la cuenta del capital suscrito y pagado, se entiende efectuado a partir del momento en que la asamblea general de accionistas imparte su aprobación a la operación, que se materializa con el solo traslado contable. Es a partir de este momento que cada acreedor se hace titular de las acciones que le correspondan (el momento en que se verificaría el hecho determinante de la causal de disolución).