El artículo 329 del ET clasifica a las personas naturales en empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. De este modo, mediante el Concepto 885 del 31 de julio de 2014, la DIAN formuló unas preguntas para que las personas identificaran a qué categoría pertenecen.
La Ley 1607 del 2012 introdujo cambios representativos en lo referente a la declaración de renta de las personas naturales; uno de ellos fue la modificación en la clasificación tributaria, que establece tres categorías: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes.
Las personas naturales que no se encuentren clasificadas en la categoría de empleados ni en la de trabajadores por cuenta propia, es decir, los “otros contribuyentes”, pueden determinar el impuesto sobre la renta únicamente por el sistema ordinario.
El Decreto 3032 del 2013 establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para pertenecer a las categorías de “empleados” y “trabajadores por cuenta propia”, definidas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.Adicional a estas, se definió una categoría más, denominada “otros contribuyentes”, quienes solo podrán determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario.