Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 901816 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Las declaraciones que quedaron incursas en la ineficacia, pero que a 30 de noviembre de 2016 ya se había subsanado, no quedan inmersas en lo consagrado en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, pues a esa fecha ya no eran ineficaces. Igual sucede con las presentadas en diciembre de 2016 sean ineficaces o que en esa fecha también se haya subsanado, por cuanto de la misma manera no se enmarcan dentro de los supuestos del artículo mencionado.

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