Las declaraciones que quedaron incursas en la ineficacia, pero que a 30 de noviembre de 2016 ya se había subsanado, no quedan inmersas en lo consagrado en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, pues a esa fecha ya no eran ineficaces. Igual sucede con las presentadas en diciembre de 2016 sean ineficaces o que en esa fecha también se haya subsanado, por cuanto de la misma manera no se enmarcan dentro de los supuestos del artículo mencionado.