El incentivo tributario de depreciación acelerada de activos, que es un instrumento para la promoción de las fuentes no convencionales de energía –FNCE–, no fue objeto de modificación o derogatoria en la Ley 1819 de 2016 –Ley de Reforma Estructural–, por lo que el mismo se encuentra vigente. De manera que, sin perjuicio de las tasas máximas de depreciación que fije el Gobierno Nacional o aquellas que figuran en el parágrafo 1° del artículo 137 del Estatuto Tributario, tratándose de nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, la tasa máxima anual global será del 20%.