La regla contenida en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.18.62 del Decreto 1625 de 2016 opera en doble vía, según la fluctuación de la TRM. Por lo anterior, si la diferencia en cambio es negativa, se presenta una aminoración del gasto por intereses al haberse revaluado el peso colombiano, que físicamente se traduce en la posibilidad de llevar una mayor proporción del gasto como deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con la regla de subcapitalización.