A la luz del régimen concursal, para efectos de ceder un contrato conmutativo por pasiva celebrado con anterioridad a la aceptación de la solicitud del proceso de reorganización, es necesario contar con la autorización tratada en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. Ahora bien, si se ha celebrado un contrato comercial de tracto sucesivo, bilateral, conmutativo, en el que surgen a favor de la sociedad créditos de dar, hacer o no hacer, es evidente que la cesión de tales créditos o contratos, por el principio de la universalidad, quedan vinculados al proceso de insolvencia. En efecto, si la administración de la sociedad decide ceder un contrato en los términos anotados, que lo haya celebrado por activa, que lleve consigo o medie cualquiera de los actos prohibitivos previstos por el artículo 17 de la ley antes mencionada, se requerirá autorización previa y expresa del juez del concurso.