La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la capitalización de la sociedad y a la colocación de acciones cuando los accionistas hayan renunciado estatutariamente al derecho de preferencia en el contrato social.
Por lo anterior, se precisa que el compromiso de futuras capitalizaciones debe estar previsto en los estatutos de la sociedad y, por ende, no es posible que la asamblea general apruebe un reglamento de emisión y colocación de acciones en el que de manera autónoma se imponga a los accionistas la obligación de suscribir otras acciones.
Por otra parte, la Supersociedades precisa que es obligación de la sociedad, por conducto de sus administradores, permitir a los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia, salvo que, por estipulación estatutaria o por decisión de la asamblea general de accionistas, se disponga la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.