La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la terminación de los acuerdos de reestructuración y el cumplimiento de un fallo de tutela debidamente ejecutoriado.
Por lo anterior, la Supersociedades reitera que el artículo 35 de la Ley 550 de 1999 determina los eventos o causales y procedimientos para que la terminación del acuerdo de reestructuración de una sociedad pueda operar de pleno derecho y sin necesidad de declaracion judicial. Por otra parte, la Supersociedades se pronunció, estableciendo que, “frente al cumplimiento de un fallo de tutela debidamente ejecutoriado, será necesario poner en conocimiento del nominador del acuerdo, los pormenores por los cuales al parecer no se ha cumplido con las órdenes impartidas por el fallo de tutela, sin perder de vista la prelación del crédito, lo que determina el orden de pago de