En torno a la modificación del valor nominal de las acciones y su implicación en la composición accionaria, cabe señalar que en las sociedades anónimas el capital social está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones; sin embargo, y de modo excepcional, es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. Al respecto, la Supersociedades indica que el aumento de capital por esta última vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas, o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y, por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista o que, por regla general, todos consientan en variar dicha proporción.