El artículo 515 del Estatuto Mercantil define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de una empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades comerciales. En cuanto al local comercial, aunque los locales comerciales no estan reglamentados, comúnmente se entienden como aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, y atiende a sus clientes de manera presencial, ya sea para vender productos y para prestarles algún servicio. En términos generales, es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio esta conformado por cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.