Respecto a si se pueden dictaminar unos estados financieros del año 2016 y abstenerse de opinar sobre los años anteriores cuando el ejercicio de revisoría fiscal se ejecutó durante el 2016, y la sociedad expresa tener solo el 2016 bajo el nuevo marco técnico normativo y no tener ESFA, la Supersociedades indica que, frente a la actuación del revisor fiscal el CTCP conceptuó que “…requiere de forma obligatoria que el revisor fiscal aplique las pruebas y procedimientos de auditoría requeridos para la obtención de evidencia sobre la razonabilidad de los estados financieros y de transición, ya que no se concibe que haya razonabilidad de los saldos finales al 31 de diciembre de 2015 (en el caso del grupo No. 1 y 3) y 31 de diciembre de 2016 (en el caso del grupo No. 2), sin la obtención de evidencia sobre los saldos iniciales de apertura (ESFA) y los movimientos del año de transición…”.