Respecto de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.5. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la Dian señala que al no desparecer el fundamento del derecho ni de hecho que dio lugar a la expedición del acto administrativo de la referencia (depreciación en un solo año para activos menores), y además, al no estar regulada la materia en el artículo 137 del ET, se mantiene la vigencia del mismo, por lo que de conformidad con esta regla procederá la depreciación de activos fijos en su totalidad, en el mismo año de adquisición cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT.