A través del Decreto 295 de febrero 22 de 2017, el Ministerio de Trabajo reglamentó, entre otros, la contribución de terceros para personas vinculadas al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, estableciendo las condiciones para la recepción y uso de estas contribuciones con destino a las personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos, BEPS. Sin embargo, la Dian precisa que respecto del régimen de monotributo, la legislación tributaria no consagra deducción o beneficio especial para el caso de aportes de terceros al programa de seguridad social administrado por Colpensiones.