La entrega en bolsas plásticas de los productos objeto de servicios prestados por parte de una empresa de lavandería, no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, en razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.