El artículo 580 del ET establece que se entenderán como no presentadas las declaraciones tributarias –entre otros– cuando no se encuentre firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador, existiendo la obligación legal. Así pues, cuando en la entidad declarante se realice el nombramiento de un nuevo revisor fiscal y no se inscriba en el registro mercantil, no se puede alegar que este no tenía el deber de firmar las declaraciones tributarias, pues la inscripción de dicha acta es un acto meramente declarativo y no constitutivo; por tanto, debe ser el nuevo revisor fiscal y no el anterior quien debía firmar las declaraciones.