Respecto al beneficio identificado como “apoyo económico a la reintegración”, el artículo 3 del Decreto 1391 de 2011 señala expresamente que “no es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida”. Lo anterior permite concluir que la finalidad de este beneficio es permitir unas condiciones básicas que faciliten la reintegración a la vida social y económica de quienes vuelven a la vida civil, con un elemento de temporalidad claramente establecido, y que las sumas que perciben en virtud del mismo corresponden a unos mínimos, que por disposición expresa de la norma citada, no tienen vocación de generar renta. Dicha norma se encuentra vigente y se presume legal, razón por la cual el mencionado apoyo económico no está sujeto al impuesto de renta y, por lo mismo, tampoco es objeto de retención en la fuente.