De acuerdo con el principio de legalidad, los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas están establecidos previamente por el legislador en el artículo 420 del ET, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. Así pues, todas aquellas ventas de bienes; de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial; la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior; la importación de bienes corporales y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, que no estén excluidos, generan IVA por disposición del legislador, sin necesidad de que las partes de un contrato lo pacten en el mismo. Respecto a si existe alguna exención o exclusión del IVA cuando el contratista es una entidad sin ánimo de lucro, la DIAN señala que el IVA es un impuesto de carácter real, es decir, que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate.