De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para efectos del impuesto sobre las ventas, la base gravable especial AIU aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, a los de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, y a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. Cabe señalar que la parte correspondiente al AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, y la tarifa aplicable será la general.