Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 0006068 de 2017

Oficio 006068 de 02-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 enero, 2017

La DIAN precisa que a partir del 1º de enero de 2017 los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET tendrán una retención en la fuente a título de IVA del 100%, la cual deberá ser practicada por el adquirente de estos servicios. De igual manera, señala que a partir del 1º de julio de 2018 la tendrán que practicar solo en el caso en que los prestadores de los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del articulo antes mencionado, incumplan con las obligaciones señaladas en el parágrafo 2º del mismo artículo. Otro aspecto a considerar es que el adquirente de servicios diferentes a los enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET que se presten desde el exterior, deberá practicar una retención en la fuente por IVA del 100%, sin que esto implique para los prestadores de estos servicios la inscripción como responsables del impuesto, ni el seguimiento de un procedimiento de inscripción ante la DIAN.

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito