Al resolver consulta sobre si a los sobregiros bancarios que no generan intereses por acuerdos comerciales entre entidades financieras con el contribuyente les aplica la regla del artículo 118-1 del ET referente a subcapitalización; la Dian precisa que la regla contemplada en dicho artículo es en efecto para los eventos en que se busca la procedencia de la deducción de gasto de los intereses originados con ocasión de deudas. Bajo ese presupuesto, dado que no hay intereses que tengan la connotación de gasto y por lo tanto, no van afectar la declaración del impuesto sobre la renta, estos no hacen parte de las reglas previstas en el artículo 118-1 del ET.