En el evento en que un becario haya sido beneficiado de la condonación de una beca-crédito otorgada para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiada con recursos públicos o por una entidad del Estado, y cuya condonación de la deuda se da en el año 2017, el monto condonado, tratándose de créditos para estudios en el exterior donde se utilizan tasas cambiarias, corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación, y en consecuencia para el año 2017 la condonación del crédito-beca tributariamente debe tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.