Por el cual se modificaría el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo, sobre la regulación de la cuota de aprendices del Sena.
La Dian precisa que los actos administrativos que prestan mérito ejecutivo en materia tributaria cobran firmeza el día siguiente a la radicación del escrito de renuncia al interponer el recurso.
La dación en pago surge del acuerdo voluntario de las partes de un crédito (acreedor y deudor) en donde el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, la entrega material de una cosa distinta del objeto de la prestación inicialmente debida, con la correspondiente transferencia de la propiedad. La dación en pago, como modo de extinción de las obligaciones, resulta procedente para el pago de obligaciones de naturaleza tributaria siempre y cuando sea autorizada por la corporación pública de la entidad territorial y reglamentada por parte de la administración, en orden a precisar su alcance y las formalidades propias de esta figura jurídica. En todo caso, la reglamentación y aplicación de este mecanismo se sujetará a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que correspondan, dentro de ellas las referidas a planeación, presupuesto y contratación pública.
El desarrollo de actividades por parte del revisor fiscal materializan una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios de ética, particularmente el de independencia.
La Supersociedades señala que el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez de los nuevos marcos técnicos normativos contables que permanezca al final del período de transición y que genera el ajuste en los libros oficiales, no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el período de aplicación del nuevo marco normativo aplicado por la entidad, o en otros períodos, mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, dado que no surge de la actividad normal del período sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que solo ocurre por aplicar el nuevo marco de principios.
La Dian precisa que independientemente de que una persona natural adquiera la residencia para efectos tributarios en Colombia, ello no implica que se libere de la carga impositiva que deba asumir en otras jurisdicciones, como es el caso de Estados Unidos, ya que de ninguna manera la normativa nacional puede involucrar la inaplicación de las reglas tributarias que cada país establece de manera soberana y autónoma. Caso diferente se presenta en aquellos eventos en los que media un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre dos o más naciones, a partir de las cuales se acuerdan en común pautas para la distribución de la tributación. Cabe señalar que si, aun sin existir convenio para evitar la doble tributación, una persona decide convertirse en residente fiscal en Colombia, podrá descontar del monto del impuesto de renta el impuesto sobre la renta pagado en el otro país.
Las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal encuadran dentro de la categoría de servicios, por lo cual la tarifa de retención en la fuente aplicable en lo relativo al impuesto sobre la renta y complementario será del 4 % sobre el respectivo pago o abono en cuenta.
La Supersalud señala que una vez el trabajador dependiente ha sido incapacitado, con el objeto de evitar la afectación de sus derechos fundamentales tales como la salud y el mínimo vital y los de su núcleo familiar, el empleador debe pagar el subsidio económico de incapacidad, el cual, pese a no reemplazar el salario, sí debe pagarse con la misma frecuencia y valor que este es cancelado al trabajador. Cabe señalar que el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 establece la obligación al empleador de abstenerse de deducir el valor que corresponde a las incapacidades, de las cotizaciones en salud realizadas. Además, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 los empleadores tienen la facultad de solicitar el reembolso del pago de las incapacidades a las EPS para liberar de la carga administrativa al trabajador que se encuentra en estado de menor capacidad, para lo cual cuentan con un término de 3 años contados a partir de la fecha en que realizó el pago correspondiente al trabajador.