Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, se reitera que las funciones del revisor fiscal no están enfocadas en la elaboración de los estados financieros. Dicho esto, es función del mismo informar oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
El CTCP aclara que se ha pronunciado en varias ocasiones frente a las inhabilidades del revisor fiscal. Sin embargo, reitera que el contador público no podrá prestar servicios profesionales a las personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
El contador público deberá identificar, evaluar y responder las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015.
El CTCP trae a colación el Concepto 587 de 2018, en el cual se pronunció frente a las actuaciones del revisor fiscal de una propiedad horizontal. Adicionalmente, invita a los afectados por las actuaciones de los revisores fiscales a presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.