El Ministerio del Trabajo aclara que desde el día 181 hasta el día 540 de la incapacidad de origen común, esta será responsabilidad de la Administradora colombiana de pensiones –Colpensiones– o del fondo privado de pensiones, según sea el caso.
Dentro de las diversas obligaciones que debe atender en diciembre todo empleador cuando suscribe un contrato de trabajo está realizar el pago de la prima legal y la dotación. No hacerlo puede generar el pago de una sanción pecuniaria.
Si el dueño de una empresa fallece, ¿el trabajador puede interponer una demanda laboral en contra de sus herederos?
Mintrabajo establece dos obligaciones a cargo del empleador: una potestativa consistente en flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes frente a su grupo familiar, y otra imperativa, relacionada con la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia; sin embargo, el empleador no puede solicitar prueba de su realización, pues debe partir de la buena fe con la que se ejecuta el contrato.
Le corresponde a todo empleador conceder una licencia por calamidad domestica cuando el trabajador demuestre un suceso de índole familiar que afecte el normal desarrollo de sus actividades o su estabilidad emocional por grave dolor moral.
El empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin lugar a descuento en el salario, pero ¿hay derecho cuando se trabaja por horas sin alcanzar la jornada mínima de 4 horas establecida en la ley?
En el período de huelga debe tenerse en cuenta que cesan ciertas obligaciones prestacionales por parte del empleador, sin embargo, no se trata de todas, por lo que es importante tener en cuenta cómo varían las obligaciones para el empleador en aquella circunstancia. Aquí respondemos dicha inquietud.
En el uso de sus facultades jurisdiccionales, la Supersalud aclaró que uno de los requerimientos para que la licencia de paternidad se haga efectiva es que el padre haya empezado a cotizar por lo menos dos semanas antes del parto de la madre, esto debido a la ambigüedad del artículo 236 del CST.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la obligación de dar una certificación laboral a trabajadores y extrabajadores que lo soliciten, en la que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
El Ministerio del Trabajo precisa que, si el legislador estableció que la dotación está compuesta por un vestido y por un par de zapatos, y si además estableció de forma expresa y taxativa las fechas de entrega, el empleador estará obligado a entregarla tres veces al año, de forma diferida (abril 30, agosto 31 y diciembre 20), completa, acorde a las necesidades y al ambiente en que se desarrolle el trabajador. Es pertinente mencionar que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal. Esto, en consecuencia de que la primera es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento. En caso de incumplimiento en el suministro de dotación de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas por el legislador, el empleador podrá incurrir en multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) smmlv, según lo consagrado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, según criterio del inspector del trabajo.
Con el fin de evitar malas prácticas que puedan generar la terminación del contrato o indemnizaciones, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido las obligaciones especiales del empleador frente al trabajador. Estas son taxativas y adicionales a las del contrato de trabajo.
El Proyecto de Ley 253 de 2017, cuyo autor es el Senador Laureano Augusto Acuña Díaz, propone adicionar un numeral al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– con el fin de que el valor de las vacaciones se pague a los trabajadores por lo menos con cinco días de antelación.