El representante legal suplente acostumbra a actuar por el sólo hecho de que el principal no esté transitoriamente, por ejemplo, que no haya llegado, esté enfermo o de viaje, etc., pero ese actuar, podría estar fuera de lo legal y tendría que responder a título personal con daños causados a terceros y a la misma sociedad.
Generalmente en los estatutos de una sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro, se establecen unas limitantes al Representante Legal o Gerente para celebrar determinados contratos o negocios. ¿Qué tanta validez tiene el contrato que celebró el representante desbordando su capacidad estatutaria?