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En esta conferencia, la Dra. Sandra Fetecua afirma que hablar sobre las interpretaciones y enmiendas emitidas por el IASB para este año es sinónimo de […]
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En el transcurso de esta conferencia, la Dra. Sandra Fetecua explica el proyecto de ley que busca realizarle enmiendas a las NIC 1, el cual […]
CTCP busca consolidar las opiniones de los contadores colombianos sobre un proyecto que buscar cambiar requisitos sobre presentación e información a revelar en los estados financieros. El plazo para enviar comentarios es hasta el 31 de mayo de 2020.
La sección 3 del Estándar Internacional para Pymes y la NIC 1 describen los lineamientos que deben seguir las empresas de los grupos 1 y 2 para llevar a cabo la elaboración de sus respectivos estados financieros.
Considerando que la revelación de las políticas contables en los estados financieros genera dificultades para muchos preparadores de información, el IASB emitió un proyecto de norma que modifica la NIC 1. Con este proyecto se busca definir las circunstancias en las que se requiere tal divulgación.
El estado de situación financiera de apertura inicia o abre el primer período bajo Estándares Internacionales, es el balance en el cual se ajustan o reclasifican activos, pasivos y patrimonio para pasar de un cierre bajo norma local a una contabilidad bajo Estándares Internacionales.
Las notas son señales que el profesional de la Contaduría Pública debe dejar en los informes para ampliar algún dato importante; dichas notas contienen información que debe ir ordenada adecuadamente para que los Estados Financieros remitan al usuario a las revelaciones pertinentes. En esta herramienta se presenta una didáctica lista de chequeo con las revelaciones mínimas exigidas por la NIC 1 de Presentación de Estados Financieros.
Las políticas contables podrán variar de una a otra empresa, difícilmente se encontrarán compañías con realidades tan semejantes que permitan la construcción de un manual de políticas conjunto.
Las instrucciones contenidas en los párrafos 66 y siguientes de la NIC 1, la cual hace parte del marco normativo incluido como anexo en el Decreto 2784 de dic. de 2012, establecen los criterios que se han de seguir para efectuar esta importante clasificación. Estos criterios son muy similares a los contenidos en el art. 115 del Decreto 2649 de 1993.