La Dian precisa que los municipios deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados (numeral 1 del artículo 437-2 del ET), salvo en aquellos casos en donde adquiera bienes y servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, en razón a que la figura del IVA teórico fue suprimida con la Ley 1819 de 2016.