Al resolver la consulta sobre si se debe liquidar el impuesto nacional al consumo en un contrato de compraventa de motocicletas con cilindraje (cc) superior a 200, suscrito el 30 de diciembre de 2016, y considerando que con la Ley 1607 de 2012 únicamente se encontraban gravadas aquellas cuyo ‘cc’ fuese superior a 250, la DIAN señala que efectivamente se debe liquidar y pagar el mencionado tributo, pues al momento de la suscripción del contrato de compraventa ya se encontraba vigente la Ley 1819 de 2016 cuyo artículo 202 modificó el artículo 512-3 del ET, estableciendo que la venta de motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 ‘cc’ con nomenclatura arancelaria andina vigente 87.11 constituye hecho generador del impuesto nacional al consumo.