La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.
Muchas SAS que se constituyeron durante los primeros meses de vigencia de la Ley 1258 de 2008, están cumpliendo dos años de constituidas, de las cuales, muchas establecieron el plazo máximo a sus accionistas para pagar por completo las acciones suscritas, pero si no lo han hecho, ¿qué medidas se deben tomar?