La Dian señala que no debe existir confusión con la definición y regulación de los mismos bienes contemplados en el Decreto 1686 de 2012, el cual rige exclusivamente para el monopolio rentístico de los licores por parte de los entes territoriales pero no para efecto del impuesto sobre las ventas, que como ya se explicó, se rige por las definiciones tanto de la Ley 223 de 1995 como la Ley 788 de 2002.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados y se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.