Tal aclaración la hizo la Dian a través de su Concepto 001831 de diciembre 19 de 2017. En esta doctrina, dicha entidad también reitera que las cuotas de sostenimiento de estos clubes se encuentran gravadas con IVA y deberá causarse sobre todo el pago que reciba del asociado.
Son varios los criterios a tener en cuenta para determinar cuándo se debe causar el IVA. Los criterios a evaluar son: si el contribuyente vende bienes, presta servicios, realiza retiros del inventario, o si lleva a cabo importaciones; los anteriores se encuentran señalados en el artículo 429 del ET.