En virtud del derecho a la libre asociación, se debe establecer la adjudicación directa derivada de los programas especiales de dotación de tierras cuando se trate de asociaciones u organizaciones cooperativas con enfoque agropecuario, siempre y cuando sus integrantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del ordenamiento social de la propiedad.
Por lo anterior, se adiciona el siguiente parágrafo: “Para efectos de lo dispuesto en este título y demás programas especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones cooperativas”.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural identificó las barreras de acceso al fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro–, creado bajo la Ley 16 de 1990. Por su parte, en el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 2179 de 2015, se añaden requisitos que hacen complejo y más costoso el otorgamiento del crédito, por lo dispendioso del proceso de estudio por parte de las entidades financieras. Por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modifica dicho artículo, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990.