Un contrato de fabricación de muebles suscrito con un cliente se asimila más a un contrato de venta de bienes que a uno de prestación de servicios. Esto se debe a que la entidad debe incorporar servicios (mano de obra), junto con los materiales necesarios para su fabricación (madera o metales), con el objetivo de cumplir su obligación contractual de entregar el mueble al cliente. En este caso, el cliente adquiere el control del activo en un momento determinado (cuando se entrega el bien) y no a través del tiempo. En consecuencia, mientras se encuentre en proceso de fabricación, la entidad debe reconocer un inventario de productos en proceso, y el ingreso se reconocerá al cumplirse las condiciones para la venta de bienes, con una contrapartida en un activo financiero (cuenta por cobrar por operaciones comerciales), así como su correspondiente costo de ventas con su respectiva disminución e inventarios.