La Dian concluye que el artículo 771-5 del ET establece los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Sin embargo, se necesita que dichos pagos procedan como deducción conforme al artículo 104 y siguientes del ET.
Para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes deberán realizarse de acuerdo con el artículo 771-5 del ET. Tratándose de pagos efectuados por operadores de juegos de suerte y azar se tendrá en cuenta la gradualidad de los mismos.