Por medio de la Ley 1819 de 2016 se introdujo el concepto de cedulas para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, las cuales se agrupan según diferentes actividades o conceptos que se deben tener en cuenta en forma separada para obtener una renta líquida en cada una de estas agrupaciones.
Por regla general, la exclusión de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada está supeditada a la verificación de los supuestos que le dan lugar. El procedimiento a seguir para el caso de la exclusión por el no pago del aporte supone: 1). Que la junta de socios tome la decisión de optar por tal medida, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes; 2) La decisión puede implicar la disminución del capital social que en sí misma constituye una reforma del contrato social (artículos 122 y 147 del Código de Comercio), y por ende, debe elevarse a escritura pública; 3) Antes de perfeccionarse la reforma, la sociedad debe verificar si requiere de la autorización particular a que alude la Circular Externa 100-000008 del 25 de octubre de 2016, o si por el contrario, se está ante la autorización general; y 4). Una vez se solemnice la reforma, la sociedad deberá proceder al reembolso efectivo de los aportes a que haya lugar.
Si el extranjero cumpla con las condiciones para ser residente fiscal, podrá depurar su renta y por ende la retención a título de este impuesto, en la misma forma que los demás residentes sean o no nacionales del país. Si no cumple las condiciones para serlo, se regirá por las tarifas de los artículos 408 y 409 del ET.
El Ministerio de Hacienda señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona natural o jurídica que realice ni la existencia o no de establecimiento de comercio. En lo referente al tema de territorialidad en el ICA, considera que debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada; lo anterior con base en lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 el cual señala que “el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”
En cumplimiento del Decreto 092 de enero 23 de 2017, el cual reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución Política, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió una guía para su aplicación, en la cual se incluyen las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el mencionado decreto, y establece las pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales. Cabe señalar que la aplicación de la misma está restringida a: 1). La contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acorde con los respectivos planes de desarrollo, y 2). La contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Aun cuando no se suministre información sobre el plan de amortización de una deuda, el valor razonable del activo y el periodo de cambio de la tasa, para determinar la tasa implícita, los intereses del préstamo se deberán establecer multiplicando el valor del importe principal de la deuda por la tasa variable existente en la fecha incial del préstamo, y comparando los pagos mínimos del arrendamiento, con el valor razonable del bien y cualquier costo directo inicial, para lo cual se deberá observar la definición de la tasa de interés implícita y pagos mínimos de arrendamientos en el glosario de la NIIF para las pymes, o en el párrafo 4 de la NIC 17.
Se aclara que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no emite ningún tipo de autorización para que las sociedades de contadores públicos puedan ejercer labores de auditoría. Sin embargo, aclara que la inscripción de este tipo de sociedades se debe realizar ante la Junta Central de Contadores tal como lo indica el Decreto 1510 de 1998.
Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.