Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marco técnico normativo microempresas

Concepto 294 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, para una entidad que aplique el marco de principios del grupo 3, a partir de enero 1 de 2015 los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no tienen aplicación, ya que han quedado sin vigencia en lo concerniente a normas para la presentación de estados financieros. Por lo anterior, las entidades pertenecientes al grupo 3 deben presentar al máximo órgano social los estados financieros comparativos con corte a diciembre 31 de 2015 bajo el nuevo marco técnico normativo, anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. Cabe señalar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad conforme a los principios de contabilidad de general aceptación puede generar sanciones que están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en otras normas, como por ejemplo, el artículo 655 del ET, además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como prueba para efectos legales.

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