Tres clases de libros son los que se deben registrar en la Cámara de Comercio. Cabe recordar que los libros de contabilidad, según la Ley Antitrámites, ya no se registran, pero si se llegan a perder se deben registrar en libros que no deben estar registrados.
Las empresas unipersonales, mientras califiquen como microempresas según la descripción de la Ley 590 del 2000, quedarían exoneradas de llevar el libro de registro de socios, ya que podría ser un proceso desgastante para un único socio.
En el libro de registro de socios se llevan los registros necesarios para identificar a los propietarios de una sociedad limitada o una empresa unipersonal. Este tipo de empresas, desde su constitución hasta su liquidación, únicamente pueden tener un único socio.