¿Cómo debe ser diligenciado el libro de accionistas y de actas de una SAS?
Tres clases de libros son los que se deben registrar en la Cámara de Comercio. Cabe recordar que los libros de contabilidad, según la Ley Antitrámites, ya no se registran, pero si se llegan a perder se deben registrar en libros que no deben estar registrados.
Todas las SAS deben llevar el libro de registro de accionistas aun cuando sean de un solo accionista y sin importar si tienen o no los topes para ser consideradas microempresas en los términos del artículo 2 de la Ley 590 del 2000.
De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 125 del decreto 2649 de 1993, solo las Empresas Unipersonales están exoneradas de diligenciar el libro en el que se lleve el control sobre quiénes son sus propietarios.