Teniendo en cuenta que una sociedad anónima no registra correctamente el libro de accionistas, se puede anular dicha asamblea argumentando que no se sabe con certeza la composición accionaria. ¿Qué incidencia tiene la situación planteada bajo el Estándar Internacional?
¿Qué sucedería en caso de un pleito legal contra los socios o accionistas de una S.A. o S.A.S. porque en esta sociedad no exista libro de accionistas o esté en blanco, es decir no está registrado ninguno de sus accionistas? ¿Cómo harían para identificar legalmente quiénes son los socios o accionistas de la empresa?
¿Cuál es la prueba o soporte legal para el socio que se retira de una S.A.S. vendiendo o cediendo sus acciones si el representante o sociedad no realiza el registro de la venta en el libro de accionistas?
Me podrían dar un ejemplo para diligenciar el libro de accionistas y actas de una S.A.S. de una sola persona.
En la contabilidad, ¿se debe hacer algún registro por el embargo de acciones que tuvo una SAS o solo se registra el embargo en el libro de accionistas?