La reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) modificó los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, para señalar de manera explícita nuevas situaciones en que estas deben ser aplicadas.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 incluyó una nueva metodología para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales. Vale recordar que en este deberá utilizarse un sistema cedular a partir del año gravable 2017.
A partir del año gravable 2017, la reforma tributaria derogó el CREE. De igual forma, elevó la tarifa con que la mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario calcularán su impuesto de renta a partir del año gravable 2017. Además, con el Decreto 2201 de 2016 se creó la autorretención de renta.
La aprobación de la Ley 1819 de 2016 introdujo modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones. Así mismo, se incorporaron nuevos artículos a dicho Estatuto para regular aspectos relacionados con las deducciones.
Dentro de las novedades que presenta la Ley 1819 de 2016, se destaca que los planes de telefonía y datos móviles pasarán a tener un IVA del 19%. Además, estos pagarán un impuesto al consumo del 4%. Así pues, los amantes de la tecnología verán sus finanzas afectadas.
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% para 2017 y del 33% en los años siguientes.