El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que, para la presentación del capital suscrito y pagado, cabe resaltar que este es el resultado de tomar el capital autorizado y restarle el capital por suscribir y el capital suscrito por cobrar.
Las universidades que apliquen las normas del sector privado, que están obligadas a llevar contabilidad, deberán clasificarse en uno de los marcos técnicos indicados en el Decreto 2420 de 2015, y aplicar los lineamientos allí establecidos.