El MinCIT, mediante el presente decreto, busca que sean aplicados los compromisos arancelarios asumidos en el tercer protocolo adicionado al Acuerdo de complementación económica n.° 49, suscrito entre las repúblicas de Colombia y Cuba.
Cabe resaltar que en el tercer protocolo se profundizan las preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos nuevos y se regulan otros asuntos de interés para el comercio bilateral. La presente norma entra en vigor a partir de que la Secretaría General de la ALADI reciba las notificaciones de las partes, donde se comunique el cumplimiento los requisitos internos para la incorporación a su legislación interna del tercer protocolo adicional al Acuerdo de complementación económica n.° 49
Se reitera que, la NIC 39 hace alusión a los instrumentos financieros, mientras la NIIF 9 lo hace sobre el reconocimiento, medición y presentación de activos y pasivos financieros. Por su parte, la NIC 32 hace referencia a la clasificación entre pasivo y patrimonio, y la NIIF 7 a la revelación sobre instrumentos financieros.
Según lo estipulado en el artículo 282 del ET, se denomina patrimonio líquido al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del período gravable menos las deudas.
En la medición de los contratos forward, el método de valoración debe basarse en el enfoque del ingreso, utilizando una medición basada en el valor presente, y con datos de entrada observables del nivel 2 o datos no observables del nivel 3.