De acuerdo con la circular 022 de 2018, emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del nueve 9 de julio del 2018 estará disponible al público el nuevo aplicativo informático de reposición de materias primas e insumos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, para los usuarios de los sistemas especiales de importación y exportación, que gestionen las solicitudes de autorización de reposición de materias primas e insumos. Para acceder a dicho módulo, los usuarios deberán registrarse ante la VUCE y contar con firma digital; los usuarios que ya posean estas credenciales podrán tener acceso a la herramienta de inmediato.
De acuerdo con la Circular 021 de 2018, emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 5 de julio del 2018 se encuentra disponible al público el nuevo módulo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, para la presentación de las solicitudes de autorización como sociedad de comercialización internacional y de la respuesta al requerimiento único de información. Para acceder a dicho módulo, los usuarios deberán registrarse ante la VUCE y contar con firma digital; los usuarios que ya posean estas credenciales podrán tener acceso a la herramienta de inmediato.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que en la Ley 43 de 1990 se encuentran estipuladas las responsabilidades del contador público.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que el tratamiento contable de la reinversión de excedentes dependerá de su destinación, ya sea como parte de un activo o gasto. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se emitió la Orientación técnica n.° 14.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, relaciona las normas de información financiera emitidas en los últimos años para las entidades del sector privado obligadas a llevar contabilidad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que los costos por préstamos para entidades de grupo 2 deberán ser reconocidos en el resultado del ejercicio, y no se pueden capitalizar.
La Dian reitera que el valor residual es el determinado por la técnica contable y no por la regla fiscal, en tal sentido si un contribuyente necesita calcular la base de depreciación para efectos fiscales debe determinarla en los términos del artículo 131 del ET.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las inversiones realizadas en cooperativas se deberán tratar como un instrumento financiero y podrán medirse al costo, más lo que le corresponde al asociado por valorización de aportes, menos pérdidas por deterioro acumuladas.
La Dian concluye que, en cuanto a la base gravable especial en materia del impuesto sobre las ventas para servicios de alumbrado público, en el ET no se encuentra definida, de manera que la regla especial del artículo 462-1 del ibídem no puede extenderse a servicios distintos a los señalados, ni a sujetos diferentes.
Si la Dian no tiene capacidad dispositiva para aplicar el principio de favorabilidad durante el proceso sancionatorio ni para fijar los términos y condiciones en las etapas alternativas de solución de conflictos, aplicando el principio universal de derecho, la administración no puede aplicar el principio de favorabilidad a los mecanismos alternativos de terminación de conflictos previstos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016
La Dian reitera que Los cobros de tarifas por servicios públicos, al no estar exceptuados como ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, hacen parte de los ingresos para las empresas de servicios públicos de conformidad con lo regulado en los artículos 21, 26 y siguientes del ET.
Las personas con contrato de prestación de servicios no pueden actuar como agentes de carga internacional ante la Dian, dado que no cuentan con vínculo laboral exigido, ni han cumplido con los requisitos legales ante la entidad para obtener la inscripción como agente.