El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3% para exportaciones de hidrocarburos (cuando se realicen con sociedades de comercialización internacional) y 1% para exportaciones de otros productos mineros, incluyendo el oro. Por concepto de retefuente en IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. Cabe resaltar que, en la prestación de los servicios de que tratan los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, la venta de bienes de que trata el artículo 437-4 de dicho estatuto y la venta de tabaco de que trata el artículo 437-5 del mismo, se aplicará una tarifa de retención en la fuente del 100% a título de IVA.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las relaciones contractuales entre los contadores públicos y los usuarios de sus servicios se regulan bajo lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y las obligaciones y derechos pactados bajo contrato.
Si un obligado tributario, después de haber presentado la declaración, considerase que le es aplicable la reducción y beneficio de que trata el artículo 640 del ET, deberá presentar una nueva declaración, surtiendo la autoliquidación con la disminución y aplicación de las sanciones pertinentes.