La DIAN precisa que la educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes educación no formal, y las condiciones exigidas para que los establecimientos que prestan el servicio de este tipo de educación sean reconocidos como tales por el Gobierno (cumpliendo así con los presupuestos previstos en el numeral 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario para que el servicio se encuentre excluido del IVA) están debidamente reguladas, entre otros, por el artículo 36 de la Ley 115 de 1994, el artículo 3 de la Ley 1064 de 2006 y los artículos 2.6.3.1 a 2.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015.
La DIAN precisa que en atención a la derogatoria del numeral 4 del artículo 437-2 del ET realizada por la Ley 1819 de 2016, las entidades pertenecientes al régimen común no deben practicar retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado. En lo referente al artículo 1.3.2.1.9 del Decreto 1625 de 2016, que trata sobre la retención del IVA en la venta de chatarra, la DIAN señala que, pese a que se encuentra vigente, es preciso comprender que sufrió un decaimiento parcial en vista de que la norma (numeral 4 del artículo 437-2 del ET) que le servía de sustento fue derogada.
La DIAN precisa que, considerando que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso (en el caso de las ventas) o como menor valor del inventario o del costo (en el caso de las compras). Cabe señalar que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente.
En lo referente a la garantías mobiliarias constituidas sobre vehículos y los procesos jurídicos de cobro sobre estos bienes, se debe seguir el contrato garantía que subyace para así determinar la oponibilidad, la prelación legal, el registro de la garantía y el mecanismo de ejecución que se pactó a la luz de los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 1676 de 2013, y en ese orden de ideas adelantar el procedimiento correspondiente.
El Ministerio de Hacienda explica que la suspensión provisional de un acto administrativo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones de determinación o cobro en el que el fundamento sea un acto administrativo que se encuentra suspendido provisionalmente, porque carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad. Así pues, los obligados al pago de la contribución de valorización amparada en acto administrativo suspendido deberán solicitar la devolución de los dineros pagados, frente a lo cual corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos y procedencia, sin perjuicio del recurso de reconsideración que le asiste al contribuyente contra la resolución que resuelve tal solicitud; no obstante, es necesario esperar el fallo definitivo sobre la nulidad del acto suspendido y de la existencia o no de situaciones jurídicas consolidadas.
Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recordó que en la actualidad los trabajadores pueden ser afiliados a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición que al respecto disponía el artículo 360 del Código Sustantivo de Trabajo desapareció como consecuencia de la declaración de inexequibilidad que sobre dicho precepto profirió la Corte Constitucional en la sentencia C- 797 de 2000. Sin embargo, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse, para tales efectos, como la libertad de escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga según sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales.
El CTCP señala que un profesional de la contabilidad que realizó una auditoría externa en una entidad, en la cual le ofrecen posteriormente el cargo de contador público, no se encuentra inhabilitado para ejercerlo, ya que no fue revisor fiscal ni funcionario público, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Estándar Internacional.
Los costos financieros incurridos en un contrato de concesión clasificado bajo el modelo de activo financiero no son susceptibles de capitalización, dado que las actividades financieras no cumplen con los requisitos para ser consideradas como activos aptos. Por lo tanto, los costos financieros incurridos durante la etapa de construcción deberán ser registrados como gastos en el estado de resultados.